Están reguladas principalmente por la ORDEN de 29 de septiembre de 2010, por la que se regula la evaluación, certificación, acreditación y titulación académica del alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo en Andalucía. La orden completa puede consultarse en la página de Normativa. La solicitud de reconocimiento (ANEXO XII) la puede descargar al final de la página.
CAPÍTULO VII
Convalidaciones de módulos profesionales
Artículo 27. Convalidaciones de módulos profesionales del catálogo de títulos de formación profesional derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).
1. Corresponde al director o directora del centro docente donde esté matriculado el alumno o alumna el reconocimiento de la convalidación de módulos profesionales por los siguientes estudios o acreditaciones:
a) Por módulos profesionales de títulos de formación profesional del catálogo derivado de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), establecidos en los Reales Decretos por los que se establecen los títulos de Técnico y Técnico Superior y se fijan sus enseñanzas mínimas.
b) Por módulos profesionales que se cursen en otros títulos derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, (LOGSE) de igual denominación, duración, objetivos, criterios de evaluación y contenidos.
c) Por unidades de competencia que formen parte del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, acreditadas mediante cualquier título de formación profesional, certificado de profesionalidad, o parte de ellos, o mediante acreditación parcial obtenida a través del procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio. Estas convalidaciones deben ajustarse al Anexo V A) de los Reales Decretos por los que se establecen los distintos títulos de Técnico y Técnico Superior y se fijan sus enseñanzas mínimas.
d) Por módulos profesionales de otros títulos de formación profesional del catálogo derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, (LOE) para los que, aún no teniendo la misma denominación, el Ministerio con competencias en materia de educación haya definido la convalidación por tener similares objetivos, contenidos y duración.
e) Por enseñanzas de régimen especial conforme a lo previsto en el artículo 48 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre.
2. La resolución de las convalidaciones no incluidas en los apartados anteriores corresponderá al Ministerio competente en materia de educación.
Artículo 28. Procedimiento de convalidación de módulos profesionales.
1. Las convalidaciones cuya resolución corresponde al director o directora del centro docente se tramitarán conforme al siguiente procedimiento:
a) Durante el mes de octubre el alumnado podrá presentar, en el centro docente donde se encuentre matriculado, la solicitud de convalidación que se incluye como Anexo XII. A la petición se adjuntará la certificación académica oficial de los estudios cursados o, en su caso, el certificado de profesionalidad o la acreditación de las unidades de competencia adquiridas.
El centro docente incorporará al expediente académico del alumno o alumna copia compulsada de dicho documento.
b) El director o directora del centro docente resolverá la petición extendiendo un documento según el modelo que figura como Anexo XIII, reconociendo las convalidaciones que son de su competencia, en el plazo de cinco días desde la presentación de la solicitud.
2. Las convalidaciones cuya resolución corresponde al Ministerio con competencias en materia de educación se tramitarán conforme al siguiente procedimiento:
a) El alumno o alumna cumplimentará la solicitud en el modelo que se incluye como Anexo XII durante el mes de octubre y la presentará en la secretaría del centro docente donde se encuentre su expediente académico, aportando la documentación sobre la que basa su petición.
b) El director o directora del centro docente incorporará una certificación en la que se haga constar que el alumno o alumna está matriculado en el ciclo formativo para el que solicita la convalidación y la remitirá antes de diez días desde su recepción al Ministerio con competencias en materia de educación para su resolución.
c) Resuelta la convalidación por el órgano competente, el alumno o alumna deberá presentar dicha resolución en el centro docente para que surta los efectos debidos.
A continuación puede descargar diversos documentos relacionados con convalidaciones:
- Orientaciones sobre convalidaciones
- Normativa convalidaciones MEC
- Convalidaciones CFGS Transporte y Logística
- Convalidaciones CFGS Comercio Internacional
- Convalidaciones CFGS Comercio Internacional (Tabla)
- Convalidaciones CFGM Actividades Comerciales