Información general sobre Formación en Centros de Trabajo (FCT).
Esta actividad se regula por la ORDEN de 28 de septiembre de 2011, por la que se regulan los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y de proyecto para el alumnado matriculado en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La orden completa puede consultarse en la página de Normativa.
Objetivos de la Formación en Centros de Trabajo (FCT).
El alumnado en prácticas debe conseguir los siguientes resultados de aprendizaje (más desglosados en el PROGRAMA FORMATIVO que se adjunta al final de esta página):
- Recepcionar y almacenar productos y mercancías teniendo en cuenta sus propiedades para su correcta ubicación y manipulación.
- Manejar traspales y carretillas automotoras o manuales para el traslado de productos y mercancías, interpretando la señalización y respetando las normas de seguridad y circulación al manejar equipos de trabajo móviles.
- Preparar pedidos conforme a las órdenes de trabajo, utilizando medios informáticos para la introducción de los datos relacionados y aplicando medios de empaquetado y/o embalaje según las características de los productos.
- Colocar elementos de animación del punto de venta y reponer productos, siguiendo los criterios comerciales y detectando huecos y necesidades de abastecimiento.
- Atender al cliente, asesorando, informando, realizando ventas, cobros y devoluciones y resolviendo quejas.
- Actuar conforme a las normas de prevención y riesgos laborales de la empresa.
- Actuar de forma responsable e integrarse en el sistema de relaciones técnico-sociales de la empresa.
Duración y período de realización
- La duración de la FCT en la FP Básica es de 260 horas.
- El horario estará comprendido entre las 7,00 y las 22,00 horas, de lunes a viernes, en el período comprendido entre abril y junio que se concrete en cada convenio con la empresa.
- El horario será, como máximo, igual al horario laboral del centro de trabajo, no pudiéndose superar en ningún caso la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legalmente establecida.
- Si en el centro de trabajo hay establecidos turnos de trabajo, el horario del alumnado se adaptará a los mismos.
- Se considera período no lectivo para la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo los meses de julio y agosto, los sábados y domingos, días festivos y demás periodos vacacionales establecidos en el calendario escolar.
No se podrá realizar FCT en centros de trabajo en los que el empresario o la empresaria, el tutor o la tutora laboral tengan alguna relación de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, con el alumnado que deba realizarlo.
Relación del alumnado con la entidad colaboradora.
- La relación entre el alumnado y el centro de trabajo derivada del acuerdo de colaboración, durante la duración del periodo de formación en centros de trabajo, no tendrá naturaleza de relación laboral.
- El acuerdo de colaboración será firmado por el representante legal de la empresa así como por el director del centro docente.
- En el acuerdo de colaboración figurarán también el nombre del alumno/a, su tutor docente (encargado del seguimiento y que realizará visitas periódicamente) y su tutor laboral (empleado de la empresa encargado de la formación del alumno/a durante las prácticas según el programa formativo).
- El alumnado no podrá percibir retribución económica alguna por su actividad formativa, ni por los resultados que se pudieran derivar de ella.
- El centro de trabajo colaborador no podrá ocupar puesto de trabajo alguno con el alumnado que realice actividades formativas en la empresa.
- El régimen de cobertura por accidentes del alumnado durante la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo, será el establecido en el Decreto 2078/1971, de 13 de agosto, (Seguro Escolar), sin perjuicio de las pólizas que la Consejería de Educación suscribirá, como seguro adicional.
Exclusión del alumnado de un acuerdo de colaboración.
Podrá excluirse de la participación en el acuerdo de colaboración a uno o varios alumnos o alumnas por decisión unilateral del centro docente o entidad, del centro de trabajo colaborador o conjunta de ambos, en los casos siguientes:
- Faltas reiteradas de asistencia o puntualidad no justificadas, previa audiencia del interesado.
- Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado.
Incumplimiento del programa formativo en el centro de trabajo.
Documentación necesaria a tener en cuenta
Convenio Firmado por el instituto y la empresa.
Hay tres copias.
En la parte superior indica qué ejemplar es para la empresa. Los otros dos hay que devolverlos al Instituto una vez firmados por la empresa.
Dos ejemplares.
Uno de ellos debe ser devuelto al Instituto una vez firmado por el tutor/a laboral.
Se le facilitará al tutor laboral un cuestionario electrónico para valorar la fase de FCT.
Está disponible al final de esta página. La cumplimentan los alumnos y se firman por los tutores laboral y docente. Se entregarán al final de la FCT en el Instituto.
Puedes verla aquí.
Se facilitará el acceso a un cuestionario electrónico más adelante.
Pólizas de seguro suscritas por la Consejería de Educación.
Puedes ver más información aquí.
Ayudas por desplazamiento para el alumnado (en régimen de concurrencia competitiva).
Están reguladas por la ORDEN de 2 de marzo de 2017 de la Consejería de Educación y Ciencia.
Puede solitarla el alumnado que realice el módulo profesional de formación en centros de trabajo en empresas o entidades públicas y privadas situadas a más de 5 km del centro docente en el que cursa el ciclo formativo.
Solicitud: se cumplimenta a través de la Secretaría Virtual de la Consejería de Educación, siguiendo indicaciones de la siguiente página web.
Plazo: se establecerá en cada convocatoria. Se recomienda estar atento/a a la publicación de dicha convocatoria