El contenido de esta página es un extracto de los artículos 12, 19 y 20 de la ORDEN de 29 de septiembre de 2010 sobre evaluación en Formación Profesional. (BOJA 15 octubre 2010).
La orden completa puede consultarse en la página de Normativa.
En la sesión de evaluación parcial previa a la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo, el equipo docente acordará el acceso o la exención total o parcial del alumnado a dicho módulo profesional.
El alumnado de segundo curso de oferta completa que tenga módulos profesionales no superados mediante evaluación parcial y, por tanto, no pueda cursar los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y, si procede, proyecto, continuará con las actividades lectivas hasta la fecha de finalización del régimen ordinario de clase que no será anterior al día 22 de junio de cada año.
En caso de desacuerdo con las calificaciones finales se pueden presentar reclamaciones con el siguiente procedimiento.
Se realizarán por escrito dirigido a la Dirección del Instituto en el plazo de dos días a partir de la fecha de publicación o entrega de las calificaciones.
Se presentarán en el registro de entrada de la secretaría del Instituto.
En el escrito se expresará la disconformidad del reclamante con alguno de los siguientes aspectos:
a) Adecuación de la evaluación realizada respecto a los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del módulo profesional y a los objetivos generales del ciclo formativo, recogidos en la correspondiente programación didáctica y en el proyecto educativo del centro.
b) Adecuación de los procedimientos y los instrumentos de evaluación aplicados conforme a lo señalado en la programación didáctica y en el proyecto educativo del centro.
c) Correcta aplicación de los criterios de evaluación y calificación establecidos en la programación didáctica y en el proyecto educativo para la superación del módulo profesional.
d) Cumplimiento por parte del centro docente de lo establecido para la evaluación en la normativa vigente.
La solicitud será trasladada a Jefatura de Estudios, que, a su vez, la trasladará a la Jefatura del Departamento correspondiente al módulo profesional, quien lo comunicará al tutor o tutora del grupo.
Finalizado el período de reclamaciones, el profesorado del departamento contrastará las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación y comprobará la adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con los recogidos en la correspondiente programación didáctica.
Tras este estudio, el departamento de la familia profesional elaborará un informe que deberá recoger la descripción de los hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, el análisis realizado conforme a lo establecido en este punto y la decisión adoptada de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión.
La Jefatura de Departamento correspondiente trasladará el informe elaborado a la Jefatura de estudios, en los dos días siguientes al que le fueron entregadas las solicitudes de revisión.
Por Jefatura de Estudios se comunicarán las resoluciones adoptadas.
Si persiste el desacuerdo con la calificación final, se podrá recurrir a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 20, párrafos 7 y siguientes de la Orden citada. En este caso, la Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones emitirá la resolución pertinente.