Extracto del artículo 7 de la ORDEN de 29 de septiembre de 2010, por la que se regula la evaluación, certificación, acreditación y titulación académica del alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA 15 de octubre de 2.010)
Renuncia a convocatoria y matrícula.
1. Puede solicitarse la renuncia a la convocatoria de hasta el 50% de los módulos profesionales en los que se encuentren matriculados, una sola vez por curso escolar.
2. Asimismo podrán solicitar, por una sola vez, la renuncia de la matrícula tanto en oferta parcial como en oferta completa.
3. La solicitud, en ambos casos, irá dirigida a la Dirección del Instituto y se presentará preferentemente en la secretaría del mismo. Los modelos están a pie de página.
4. Las circunstancias alegables las motiven y su justificación documental son las siguientes:
a) Enfermedad: Certificado médico oficial en el que conste la fecha y duración de la inhabilitación.
b) Trabajos desempeñados que dificulten la asistencia a clase: certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, o equivalente en el caso de organismos extranjeros, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.
c) Obligaciones de tipo personal o familiar: Documentación acreditativa.
d) Otras causas que impidan el desarrollo ordinario de los estudios: Documentación acreditativa.
5. Una vez comprobada la documentación, se hará pública la resolución provisional en el tablón de anuncios del centro docente en un plazo máximo de diez días, disponiendo los solicitantes de cinco días para la presentación de alegaciones por escrito. Transcurridos cinco días desde la finalización del plazo de alegaciones, se resolverá definitivamente, siendo notificada en los cinco días siguientes.
6. La resolución favorable de la renuncia a convocatoria o a matrícula, desde el momento en que se hagan efectivas, no permitirá al alumnado participar en los procesos de adquisición de competencias ni ser evaluado en la evaluación final.
7. La renuncia a convocatoria o a matrícula resuelta favorablemente no computará a efectos de convocatorias utilizadas. No obstante, el alumno o alumna que renuncia a matrícula perderá el derecho de reserva de plaza, por lo que si en el futuro deseara continuar dichos estudios deberá concurrir de nuevo al procedimiento general de admisión que esté establecido.